miércoles, 23 de junio de 2010

Tercer Artículo

Continuación proyecto: "Educación 2020"

IV. DIRECTIVOS DE NIVEL INTERNACIONAL
Estudios internacionales y nacionales27 indican que el liderazgo de los directores es clave en los resultados.
La experiencia internacional muestra diversas formas de incentivar el liderazgo directivo de calidad: formación y capacitación continua en gestión y liderazgo; procesos estrictos de selección para ocupar dichos cargos en las escuelas, y remuneración acorde a las exigencias del puesto para atraer a los mejores candidatos. Las propuestas de Educación 2020 en este ámbito apuntan a los dos primeros aspectos mencionados. El tercero se plantea en términos de la Carrera Docente.
Liderazgo, perfil deseado y estándares de desempeño
“Los directores tienen que compartir los mismos niveles de liderazgo que los políticos. Y el impacto que esos líderes pueden tener en los colegios puede ser muy poderoso”28. A esto agregamos que el director de una escuela equivale al directivo o gerente de cualquier organización pública o privada. Esto requiere de un conjunto de conocimientos, habilidades y experiencias que no se adquieren meramente por la vía de tomar cursos o postgrados, y exige procesos de selección y certificación complejos, que podrán ser costosos pero constituyen la mejor inversión imaginable.
Un director debe estar altamente calificado, involucrarse en las metas de aprendizaje, en la forma de evaluación y en la efectividad de las clases que se imparten en su escuela. El rol del director en la gestión escolar es crear las condiciones y facilitar los procesos para que los profesores puedan cumplir su labor pedagógica; ayudar a los profesores a mejorar sus habilidades; trabajar con ellos para diseñar mejores materiales para los estudiantes; ayudar a entender qué aprendizaje funciona mejor dentro del colegio; motivar a los profesores y construir con ellos un acuerdo sobre lo que es una buena práctica docente, y priorizar el presupuesto de la escuela. Se trata del desarrollo de un modelo de dirección para el cambio y la mejora escolar caracterizado por un Liderazgo distribuido29.
Esta forma de conducir la escuela no existe hoy en la gran mayoría de los establecimientos subvencionados del país. Ni por el perfil de sus directores ni tampoco por sus atribuciones, en el caso de los establecimientos municipales. Para ejercer un verdadero liderazgo, el director necesita atribuciones, en particular incidir en la conformación de los equipos y manejar recursos de manera flexible. Los profesores no podrán permitirse tampoco ser evaluados por directores que no tengan estas competencias.
Capacidad e institucionalidad para la formación de directivos de calidad
En Chile no existe un sistema de formación de directivos escolares de calidad internacional ni centros académicos especializados en ello30. La gestión y dirección educacional se imparte en posgrados y especializaciones. O bien, se apoya con programas gubernamentales como la línea de Formación Continua del Programa de Liderazgo Educativo.
27 Michael Barber y Mona Mourshed. Septiembre 2007. “How the World’s Best-Performing School Systems Come Out On Top”, McKinsey & Company, Social Sector Office; Ministerio de Educación de Chile y UNICEF (2005), “¿Quién dijo que no se puede? Escuelas efectivas en sectores de pobreza”.
28 David Hopkins, en entrevista a EducarChile (2008).
29 Bennet, N.; Wise, C. Woods, P. y Harvey, J. (2003). Distributed Leadership. London: NCSL.
30 Como el “National College for School Leadership” dependiente de la Universidad de Nottingham, en Inglaterra.
Liderazgo directivo en la escuela
“El liderazgo es una competencia conductual que se refiere a la capacidad para articular los recursos personales de los miembros del equipo de trabajo, para que actúen con eficacia y efectividad en situaciones profesionales, de acuerdo a los estándares del establecimiento.”
www.educarchile.cl
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Nuestro país necesita ampliar (en acceso) y mejorar su capacidad de formación de directivos de calidad con un sistema integrado a la institucionalidad educativa, dependiendo o en asociación con instituciones académicas nacionales e internacionales de prestigio, que no solamente forme y produzca conocimiento y avance en el área del liderazgo y gestión educativa, sino que se haga cargo de un aspecto relevante del ejercicio directivo como es la inducción al cargo con mentoría.
En tanto no exista esta capacidad instalada, hacemos un llamado a incluir, en el presupuesto 2010, recursos para iniciar un programa de emergencia de reentrenamiento, formación y certificación de aproximadamente 3000 directores de escuela en los próximos 4 años, recurriendo intensivamente a la cooperación internacional.
A esta nueva generación de directivos debe ofrecérsele desde ya una promesa remuneracional acorde con sus nuevas calificaciones y responsabilidades. El costo de este programa es una inversión mínima y de altísima rentabilidad que constituye una ruta crítica del programa integral que estamos proponiendo. Cada mes de atraso en adoptar esta medida es un mes que se retrasa la mejora en la calidad y equidad de la educación.
Nueva forma de concursabilidad, más transparente y menos basada en currículo
La Ley JEC 19.979 (2004) y la Ley 20.006 (2005) constituyen el marco normativo actual sobre concursabilidad de cargos directivos de establecimientos municipales. En esta última se establece un calendario de concursos en el cual, al año 2008, todos los cargos de directores y jefes DAEM deberían concursarse. Los contratos de los directores nuevos y de aquellos que fueron renovados, tienen una vigencia de 5 años.
En principio, no habría nuevos concursos en el marco de esta normativa por los próximos dos años. Entonces, este año 2009 es el momento propicio para realizar una evaluación pública y proponer el rediseño del funcionamiento de los concursos con el fin de implementar un proceso de selección de directivos escolares más transparente, menos basado en los antecedentes formales del postulante y centrado en las competencias del liderazgo de excelencia que se requiere.
Este concurso renovado permitirá que personas con las calificaciones y el liderazgo adecuados, que ganen los concursos correspondientes, puedan postular y convertirse en director de escuela aunque no tengan título de profesor, siempre y cuando demuestren la experiencia pedagógica necesaria. No sólo aquellas personas que detentan el título de profesor podrían ocupar dichos cargos, incluso en escuelas públicas. Esto implica exigir una certificación o acreditación previa de carácter nacional, rigurosa, a todos los postulantes a concursos para el cargo de director de un establecimiento escolar31.
En la actualidad, como en el caso de los docentes, existe un sistema de Evaluación de Desempeño de Docentes Directivos y Técnico Pedagógicos, concebido como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento a la labor directiva de todas las escuelas y liceos municipales del país, es decir, la evaluación es de carácter formativo, basada en criterios establecidos en un Marco para la Buena Dirección32. Esta evaluación puede ser la base para el diseño de la acreditación que se propone.
Es imprescindible, además, asignar recursos complementarios a los municipios, que permitan la indemnización y retiro de aquellos directores vitalicios que no logren refrendar su posición en los concursos. Resulta inaceptable que existan directores de escuela que, en los hechos, no le rinden cuentas a nadie y que sea obligación de mantenerles el salario aunque pierdan el concurso, lo que impide de facto a los municipios concursar estos cargos. Nuevamente, esta inversión es mínima comparada con sus beneficios potenciales.
31 Cabe recordar que en 2004, la Cámara de Diputados rechazó una norma que establecía que “en el caso de los directores de establecimientos educacionales, estos deberán, además, encontrarse debidamente acreditados”. Ver acta de votación al proyecto que incluía Concursabilidad y Acreditación de Directores, julio 2004.
32 Ver http://www.gestionyliderazgoeducativo.cl/buenadireccion/
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Atribuciones necesarias
Actualmente, de acuerdo a la Ley JEC, Nº 19.979 del año 2004, las atribuciones de los directores de establecimientos educacionales son:
• En lo pedagógico:
- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación.
- Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.
- Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
• En lo administrativo:
- Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del establecimiento educacional, según Ley
Nº 19.464.
- Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el regido por la Ley Nº 19.464.
- Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de sus profesores.
• En lo financiero:
- Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor, según la Ley sobre Delegación de Facultades (Ley N° 19.410), modificada por Ley Nº 19.979 de la siguiente forma:
“A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por Municipalidades o Corporaciones Municipales de Educación, los alcaldes deberán delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan. El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo Municipal”.
Este marco claramente no considera grados crecientes de autonomía para los establecimientos ni atribuciones para sus directivos. El proyecto del ley sobre Educación Pública enviado al Congreso en diciembre 2008… tampoco. Lo único que se indica en el proyecto es que el Director de la Corporación Local tiene atribuciones para “delegar en funcionarios de la Corporación, así como en los directores de los establecimientos de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente, en conformidad a la ley, previa aprobación del Consejo” y “Aprobar, a propuesta del respectivo director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación”.
Una nueva generación de directivos escolares requiere, claramente, mayores atribuciones.
Más allá de lo que el director de cada Corporación “estime conveniente”, los directivos de los establecimientos públicos -una vez certificada su buena formación, experiencia y liderazgo- deben contar con reales atribuciones para dirigir sus escuelas en lo pedagógico, motivacional y administrativo33.
33 Señala D. Hopkins, en entrevista a EducarChile (2008) que los directivos con liderazgo “tendrían más éxito si manejaran sus propios presupuestos y tuvieran control sobre la contratación de funcionarios, etc. Pero esa no es la tradición de Chile. Esto es difícil de cambiar de la noche a la mañana, pero creo que debe ser la dirección a seguir en Chile”.
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1 comentario:

  1. Con la evaluación Directiva, se sensibilizará la construcción de una cultura evaluativa, la que involucrará más participación, más compromisos, más organización y más trabajo en equipo, pero aún no se cautela el uso adecuado de los recursos por parte de los DAEM, incluso se falta a la Ley Sep que permite elaborar un programa de mejora y para ello se comprometen recursos, que en muchos casos llegan tarde o no llegan y así no se puede avanzar en la dirección correcta, esto es solo una muestra de las profundas disfuncioanalidades del sistema educativo municipalizado.
    Existen muchas jefaturas en los DAEM nombradas a dedo.
    Si bien es cierto, solo el jefe del departamento se llama a concurso, existen otros que no. Esta realidad hace difícil terminar con el supuesto: " el que nada hace nada teme", por lo tanto, para que arriesgar una carrera que nunca se verá truncada, la máxima es asegurar la estabilidad que se la ha ganado por nombramiento a dedo y sucede que son ellos los que deben evaluar al Director (a) que concursa y tiene un periodo de 5 años para ejercer en el colegio. Si el directivo quiere cumplir con mejorar la calidad de la educación, le exige al departamento de educación (DAEM) que cumplan con su parte , entonces, tratan de eliminarlo con sumarios, estigmatización social, aislamiento laboral, reducirlo al máximo, porque ellos están cómodos así, por ello se resisten a los cambios.
    Expertos en culpar a otros.
    Aquellos que están con el sistema de la dedomocracia, son experto en culpar a los demás del no logro de metas y que mejor que evaluar mal al Director del colegio, y no dicen nada respecto a:
    *.- Faltan docentes para cubrir los planes y programas de estudio.
    *.- No se remplazan las licencias médicas.
    *.- No aportan material didáctico para prepararse para SIMCE.
    *.- Falta agua caliente para que los estudiantes se duchen en invierno.
    *.- Los docentes no tienen tiempo para planificar sus clases.
    *.- A inicios de año faltaba mobiliario escolar. (Sillas y mesas)
    *.- Hay momentos que ni tinta de impresora se tiene.
    *.- No se cuenta con teléfono.
    *.- No se tiene Internet.
    En un escenario como este, es sólo una expresión de la precariedad existente, que contrasta con el discurso político, sobre los ejes de desarrollo y el compromiso que se tiene con la educación, exigiendo resultados académicos, como si estos se originaran por arte de magia

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